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Bruselas agilizará los testamentos entre países, pero se pagarán los mismos impuestos

Javier Ardalán
Las personas que vivan en un país que no sea el de su nacionalidad podrán optar por hacer ejecutar sus testamentos de acuerdo con la legislación de éste, según se prevé regular en una propuesta de reglamento, cuya tramitación acaba de poner en marcha la Unión Europea.
Otra de las soluciones introducidas en el proyecto por la Comisión Europea para simplificar las actuales marañas legislativas y burocráticas es que se aplique la legislación del país en que residía el fallecido a todas sus propiedades, incluso a las que pudiera tener en cualquier otro país de la UE. De esta forma, una sola autoridad, en el país de residencia o en el de origen, será la que se ocupe de la totalidad de la herencia, evitando también la dispersión jurídica.
Según datos de la propia Comisión Europea, cada año, en la UE, unas 450.000 herencias incluyen algún elemento internacional y el valor total de ese patrimonio asciende a cerca de 120.000 millones de euros.

Con el fin de que todo heredero pueda demostrar su derecho de sucesión de una forma general y aceptada por todos los Estados, se ha decidido crear un nuevo instrumento jurídico que tendrá un reconocimiento de pleno derecho y que podrá circular libremente. Se trata del Certificado Sucesorio Europeo, que servirá para que las Autoridades puedan comprobar sin mayores trámites que están ante el heredero o el administrador de una determinada herencia.

 El certificado contendrá los elementos necesarios e indispensables para facilitar una información segura a las terceras personas y gozará de presunción legal de veracidad de su contenido y la Autoridad competente para emitirlo podrá investigar y reclamar los datos complementarios necesarios, para verificar la búsqueda de otras pruebas y con todas estas verificaciones expedirá dicho certificado, con el fin de asegurar la fiabilidad del mismo.

De esta forma, se logrará una mayor seguridad jurídica para los herederos en países distintos de la Unión Europea, porque ya no será preciso solicitar el reconocimiento en cada uno de los países bregando con legislaciones diferentes.

Los notarios europeos, a través del Consejo de Notarios de la UE, han decido apoyar proyecto, ya que, en un informe hecho público, consideran que proporcionará mayor seguridad jurídica a los ciudadanos europeos. Por ello, se felicitan por el hecho de que se haya optado por el mantenimiento del principio de ‘autonomía controlada’, que establece que la ley aplicable a las sucesiones es la ley de la residencia habitual del fallecido.

Los notarios de Europa manifiestan también su apoyo a la interconexión de los
registros nacionales de testamentos realizados por el ENRWA (Red Europea de Registros de Testamentos), que permite a un notario para que examinar un registro de extranjeros a través de su registro nacional. Al tomar iniciativas de este tipo, los notarios de Europa se comprometen a actuar en el interés de los ciudadanos europeos.

Sin embargo, y a pesar de la felicidad de los notarios por la simplificación que logrará esta nueva normativa, los Estados se han guardado una reserva fundamental para sus arcas públicas. Si bien se ahorrará tiempo no habrá rebaja impositiva, puesto que la medida no afectará a los impuestos sobre sucesiones estatales, que seguirán rigiéndose por cada Derecho tributario nacional de cada país afectado. Poderoso caballero es don Dinero, que diría Quevedo


HERENCIAS TRASFRONTERIZAS

Tratado de Lisboa


 Los testamentos serán más fáciles, El Ejecutivo europeo propone simplificar los derechos de herencias transfronterizos para que las personas que vivan en un país que no sea el suyo puedan optar por hacer ejecutar sus testamentos de acuerdo con la legislación de este. Cada año unas 450.000 herencias producidas en UE incluyen algún elemento internacional y se valora este patrimonio en 120.000 millones de euros. La medida no afecta a los impuestos de sucesión que seguirán rigiéndose por el derecho nacional. Los notarios apoyan el proyecto del reglamento.


Hacienda utiliza Sucesiones para ‘confiscar’ herencias

El Gobierno juega con fuego al otorgar a la actual Ley de Sucesiones y Donaciones de 1987 un fin confiscatorio: en otras palabras, cuando un ciudadano paga más en impuestos a Hacienda que el importe que recibe de los bienes hereditarios. Según han manifestado a LA GACETA fuentes jurídicas solventes, “esta Ley vulnera, en algunos supuestos, el mandato constitucional que prohíbe el alcance confiscatorio de los impuestos


La asignatura pendiente del Impuesto de Sucesiones

Los expertos en fiscalidad lo reconocen: parece poco acorde con el constitucional principio de igualdad que, en función de la comunidad autónoma en la que se resida, uno pueda pagar miles de euros por recibir una herencia o, en otros casos, ya mayoría, quedar libres de todo gravamen. Y es que nadie quiere pagar impuestos si su vecino no lo hace, ya sea en su propia comunidad o en la limítrofe.

El debate no es nuevo, pero ha salido otra vez a la palestra con un reciente cambio en la normativa, para evitar las supuestas fugas de capital entre diferentes comunidades. Cataluña, que se sentía perjudicada por la anterior norma al entender que le ocasionaba “fugas de patrimonios”, instó esta relevante modificación con ocasión del debate que cristalizó en el nuevo modelo de financiación autonómica.

La variación de la tasa en las distintas comunidades autónomas, en este caso en lo referente a donaciones, habría provocado que numerosos catalanes, residentes en la comunidad, comenzasen a registrar sus bienes en otros lugares con el objetivo de evitar el paso por las arcas públicas.

Lo explica bien Franciso Javier Gómez Taboada, director de Ersnt&Young Galicia. “El impuesto, en el caso de las donaciones, se recauda en la comunidad donde resida el adquiriente del patrimonio, salvo que se trate de inmuebles, caso en el que se recaudará en la comunidad donde esté el inmueble”, dijo a Xornal de Galicia. Con esta premisa, el Gobierno de la Generalitat detectó casos de donaciones de inmuebles ubicados en otras comunidades con el presunto fin único de evitar el pago, que puede suponer miles de euros, a la Administración catalana. En el caso de las sucesiones, hasta ahora se tributaba “siempre” en la comunidad donde residiese el fallecido durante el año previo a su muerte. La administración sostiene la posible existencia de presuntos casos de cambios de residencia de personas que se mudarían a otra comunidad evitando el pago del impuesto.

Para evitarlo, desde el pasado 1 de enero está en vigor un cambio normativo por el que el patrimonio tribute, a la hora de la sucesión, en la comunidad donde el propietario haya residido, “la mayor parte de los cinco años previos a su fallecimiento”, dijo. “Es decir”, explica Taboada, “donde el transmitente hubiese vivido los últimos dos años y medio de su vida


Los herederos de un piso no tributarán si lo venden para pagar su primera vivienda

Los herederos de la primera vivienda de un difunto que la vendan antes de que transcurran cinco años quedarán prácticamente exentos del impuesto de sucesiones y donaciones -contarán con una bonificación del 95%- si invierten el dinero que obtengan de esta venta en comprar su propia vivienda habitual.

esta reducción del 95% existía ya en Cataluña al recibir como herencia una primera residencia valorada en hasta 500.000 euros, pero con la condición de que el piso se mantuviera en manos del heredero durante los cinco años siguientes. Si la vendía en ese plazo, debía devolver el dinero que le habían bonificado.

Es otra de las novedades que introducirá la reforma del impuesto de sucesiones y donaciones, que en principio será aprobada por el Gobierno catalán el próximo martes. La oposición (CiU y el PP) viene reclamando la supresión pura y simple de este tributo, y el Departamento de Economía, que defiende la necesidad de mantenerlo sólo para los patrimonios elevados, explicó ayer que el 94% de los declarantes no tendrán que pagarlo tras la reforma, efectiva desde el pasado 1 de enero. El impacto de los cambios en la recaudación de las exiguas arcas de la Generalitat da idea de su alcance: los ingresos se recortarán gradualmente, hasta 2012, de 900 a 358,4 millones de euros.

Las herencias millonarias sí seguirán pagando, pero entre el 18% -en el caso de herencias de un millón de euros, vivienda aparte- y el 81% menos -en el caso de heredar, también piso aparte, cinco millones de euros- de lo que se pagaba.


A LA CAZA DE FORTUNAS

Hay personas en esta vida que están solas. Tan solas que cuando se mueren no tienen ni siquiera a quienes dejarles su herencia. Y no hablamos de deudas, que por supuesto nadie las quiere. Hablamos de legados que pueden alcanzar importantes sumas.
Y como Hacienda somos todos, las herencias que nadie reclama terminan en manos de ese 'todos', del Estado. Sólo en el 2008, último dato oficial disponible, Patrimonio del Estado ingresó 11.590.441 euros, después de subastar y liquidar los enseres, depósitos bancarios o inmuebles, que dejaron sin dueño 133 personas al fallecer.
Suelen ser personas que no tuvieron descendencia, que si algún día se casaron su compañero ya murió y sin contacto con sus familiares, por ruptura o distanciamiento. Aunque no son muy frecuentes, estos casos se dan. En Albacete, el Estado se ha declarado heredero en el último lustro de al menos cinco legados dejados por personas que fallecieron en 'ab intestato', sin testamento, y de quienes no se encontró herederos legales.
Uno de los más recientes en Tobarra, donde una mujer que tenía una casa alquilada comunicó a Patrimonio del Estado su sospecha de que la dueña de esa vivienda, que había muerto en Madrid, no tenía herederos legales. La inquilina, que se personó con el certificado de defunción, mostró interés por quedarse con la vivienda, pero tuvo que pujar en la subasta donde pagó por ella 42.172 euros. Además de la casa, la fallecida, que era viuda, dejó una parcela junto a la vivienda que igualmente será subastada.
El Estado no siempre opta por subastar los bienes, hay ocasiones en las que vende directamente el inmueble, como hizo hace poco en Albacete, donde optó por vender al Ayuntamiento de la capital una vivienda protegida, cuyo inquilino murió sin dejar herederos y con el piso a medio pagar. Al tratarse de una vivienda con el precio tasado por ley (se vendió en 75.700 euros), y que además estaba adaptada a una persona con discapacidad, se optó por la venta directa a una administración pública, para que de ella se pudiese beneficiar otra persona discapacitada.


Una vecina de Dénia pide una herencia millonaria de 62 fincas en Pontevedra

Presenta junto a sus dos hermanas una demanda para exhumar a su padre, que fue hijo extramatrimonial del dueño de la fortuna - El abuelo murió en Argentina sin hacer testamento

A. P. F. DÉNIA Una vecina de Dénia y sus dos hermanas, las tres naturales de Cambados (Pontevedra), reclaman la herencia de 62 fincas, valoradas en unos diez millones de euros, de su abuelo paterno, fallecido en Argentina en 1945. El abogado que las representa, Fernando Osuna, interpondrá previsiblemente hoy la demanda en el juzgado de primera instancia de Cambados. Los trámites judiciales, no obstante, son alambicados, ya que primero deberá acreditarse que el padre de las demandadas era efectivamente el hijo del dueño de unas fincas de Cambados que hoy valen una fortuna.
En la demanda, se asegura que el abuelo tuvo una relación sentimental de la que nació el padre de las tres mujeres que ahora aspiran a la herencia. Sin embargo, fue un hijo extramatrimonial y no legitimado. De hecho, no llevaba los apellidos del padre, aunque en el pueblo sí que lo tenían por vástago suyo.
El abuelo emigró a Argentina y allí contrajo matrimonio, pero no tuvo más hijos. Falleció el 3 de mayo de 1945 sin hacer testamento. Su único descendiente, aunque no reconocido legalmente, se casó en julio de 1961. Tuvo tres hijas y una de ellas, que prefiere mantenerse en el anonimato, vive desde hace más de 20 años en Dénia y tiene alrededor de 55 años. Ahora ha decidido, junto a sus dos hermanas, que residen en Cambados, acudir a los tribunales para recuperar la fortuna de su abuelo.
La casa del abuelo, que era hijo único, y sus otras propiedades ni siquiera están en posesión de otras ramas de la familia. Antes de partir a Argentina, dejó en usufructo la casa a su ahijado, que era hijo de la casera. Tras morir ambos, la hermana de la casera permaneció en la vivienda y sus descendientes se quedaron las propiedades, aunque sin poder escriturarlas a su nombre por carecer de título legal.
La demanda promovida ahora por las tres hermanas pide que se exhume el cadáver de su padre, que falleció en 1971 y está enterrado en Cambados, para tomar pruebas de ADN y cotejarlas con el de un primero hermano suyo, que está vivo y pertenece a otra rama de la familia. Esas pruebas de parentesco deberá hacerlas un médico forense designado por el Instituto de Medicina Legal de A Coruña.
De este modo, la vecina de Dénia y sus hermanas tratarán de demostrar la filiación extramatrimonial de su padre y se convertirán en legítimas herederas de las fincas de su abuelo. Esos terrenos, que pueden ser de viñedos, pues es el cultivo más común en el partido judicial de Cambados, no se los ha podido escriturar a su nombre ninguna de las personas que los tienen, al menos desde 1970, "en posesión, pero no en propiedad", según precisó ayer el abogado Fernando Osuna, que es experto en herencias.
De ahí que, en la demanda, también se pida al Negociado de la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia que no inscriba a nombre de nadie estas fincas hasta que se resuelva el pleito por la herencia.


Montilla insiste en no suprimir sucesiones

El presidente de la Generalitat, José Montilla, decidió ayer poner orden entre las diferencias en el tripartito sobre el porvenir del impuesto de sucesiones en Cataluña. No en vano, los republicanos han coqueteado este fin de semana con CiU en vistas de colaborar en una posible reforma de este tributo. De todos es conocido que tanto ERC como CiU apuestan por suprimir este impuesto que graba las donaciones y las sucesiones. Pese a todo, los republicanos accedieron en el pasado debate de política general a las peticiones de PSC e ICV y se conformaron en pactar una propuesta de resolución que sólo rezaba «la reforma» del impuesto cerrando la puerta  a la supresión. Preguntado por la futura rebaja del impuesto de sucesiones, el presidente de la Generalitat, José Montilla, afirmó ayer que cumplirá con el mandato parlamentario surgido del último debate de política general, es decir, simplemente reformará el impuesto para hacerlo más equitativo. El departamento de Economía, de hecho, ya está estudiando el impacto que podría suponer para las arcas de la Generalitat una disminución de este tributo, que cada año supone unos 1.000 millones de euros de recaudación para la administración autonómica. Reforma sí, pero ahora no Sobre las intenciones de ERC, Montilla aseguró que desconoce las ideas de sus socios. «No sé qué pretende Esquerra», aseguró. Sea como fuere, no está claro que la eventual rebaja pueda incluirse en los presupuestos de la Generalitat para el próximo año.


Cuentas en abandono

El misterio bancario más importante.

 

Se ha preguntado alguna vez que ocurre con la cuenta corriente de una persona que fallece sin dejar hereros???. O bien cuando los que heredan no conocen donde tenía las cuentas el causante.

Hoy por hoy no es obligación de los bancos buscar a los herederos de unas cuentas denominadas en curso de abandono, y sí no se reclaman por los herederos, según el codigo civil, al trascurrir 10 años deberían ser entregadas al Estado.

Pero que yo sepa, no he encontrado ni las cuentas de los bancos ni en los presupuestos generales del Estado, ninguna partida de Cuentas en abandono.

¿Donde esta el dinero?


El dinero de los muertos.

Se utilizo la ouija para hacer un deposito

 

Cuando la persona es mayor, y tiene dinero en el banco, siempre existe un amable empleado de banca, que muestra un interes desmedido por la salud del cliente, y sobre todo por preguntar siempre por su familia. Como el cliente no tenga hijos y no se lleve con los sobrinos, comienza el espectaculo.

En una herencia, un direcctor de sucursal me llego a sacar una orden de compra de un fondo de inversión fecha el 3 de mayo de 2001. La persona murio el 2 de mayo de 2001. O queria esconder 50.000.000 o bien el falllecido seguía cuidando de sus bienes desde el más alla.


HERENCIAS EN EL EXTRANJERO

Donde esta lo que tenia el tio paco

LA HERENCIA ES MIA SOLO MIA

Sí ya es complicado encontrar los bienes de personas que viven y mueren en españa, cuanto más dificil es encontrar, y aún cuando lo encuentren realizar las gestiones necesarias cuando fallece en otro pais.

Un residente en suiza, español de origen dejo dinero y tierras en España y dinero y dos casas en Suiza.

Para conseguir que se pusieran de acuerdo en que pais se debería realizar la testamentaria pasaron cincoi años y el estado Suicio se termino quedando con la mitad de los bienes.


Por qué no suprime el Gobierno catalán el impuesto?

El tripartito argumenta que es justo que quienes tengan más contribuyan en beneficio de los que tienen menos y que, además, es positivo que la gente reciba estímulos para esforzarse, en lugar de que le caiga gratis un legado que no necesariamente ha contribuido a generar. Aún así, reconoce que el impuesto, tal y como se ha aplicado hasta ahora, puede percibirse como injusto, debido a las diferencias sustanciales de tributación que hay según los tipos de bienes adquirido, o porque los herederos tienen dificultades para pagar el tributo hasta el punto de que éstas les obligan a vender parte de los bienes que heredan.

¿A partir de cuándo entra en vigor la reforma del impuesto?

La reforma es efectiva desde el pasado 1 de enero.

¿Quién se libra de pagar?

Con datos reales de las herencias en Cataluña en 2008, no hubiera pagado un 94% de los declarantes positivos. En el caso de los cónyuges, un 99% hubiera quedado exento, porcentaje que en el caso de los hijos y nietos mayores de 21 años hubiera sido del 97,5%.

¿Qué ocurre con las viviendas que se heredan?

La reforma del Gobierno en 2005 ya dejaba libres de tributar (existe una bonificación del 95%) las viviendas habituales de hasta 500.000 euros. Y así se mantiene. El resto de ventajas se suma a ella. Pero sí se introduce una mejora: para beneficiarse de esa bonificación del 95%, el heredero no puede venderse la vivienda habitual del difunto durante el transcurso de cinco años. Sin embargo, ahora, se permite al heredero vender esa vivienda si con el dinero lo que hace es invertirlo en comprar su propia primera vivienda.

¿Qué ocurre con las herencias que percibe el cónyuge del fallecido?

No tendrán que pagar el impuesto si la herencia es inferior a 500.000 euros. A partir de esa cifra, y hasta la de 750.000 euros (es decir, en el caso de los siguientes 150.000 euros por encima de los 500.000) se fija una deducción adicional del 50%. Pero sólo hasta ese tope de 150.000 adicional. Hasta ahora, el tope para quedar exento era sólo de 18.000 euros.

¿Qué ocurre con las herencias que perciben los hijos (mayores de 21 años) del fallecido?

No tendrán que pagar el impuesto si la herencia es inferior a 150.000 euros. A partir de esa cifra, y hasta la de 200.000 euros (es decir, en el caso de los siguientes 50.000 euros) se aplica una deducción del 50%. No es aplicable más allá de esos 50.000 euros extra. Hasta ahora, el tope para quedar exento era sólo de 18.000 euros.

Qué ocurre con las herencias que perciben el resto de descendientes del fallecido?

No tendrán que pagar el impuesto si la herencia es inferior a 150.000 euros. A partir de esa cifra, y hasta la de 200.000 euros (es decir, en el caso de los siguientes 50.000 euros) se aplica una deducción del 50%. No es aplicable más allá de esos 50.000 euros extra. Hasta ahora, el tope para quedar exento era sólo de 18.000 euros.

¿Qué ocurre con las herencias que perciben los ascendentes (padres, por ejemplo) del fallecido?

No tendrán que pagar el impuesto si la herencia no sobrepasa los 100.000 euros. Si es superior en una cuantía de hasta 25.000 euros más, se le aplica una reducción del 50%. Hasta ahora, el tope para quedar exento era sólo de 18.000 euros.


Grados de parentesco

El grado indica el número de generaciones que separan los herederos del difunto:

1.- En línea directa, hay un grado por generación.
2.- En línea colateral , hay que ascender hasta el ancestro común, y descender hasta el fallecido.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD


Principios generales

En principio:


1º.- La presencia de uno o más parientes dentro de un grupo excluyen los siguientes grupos.
2º.- En el interior de cada grupo, el heredero más próximo en grado recoge la herencia.
3º.- En el grupo II, el padre o la madre (o otros ascendientes directos) no excluyen a los hermanos o hermanas del difunto (o sus descendientes directos).

Representación

Esto se aplica únicamente en favor de los descendientes de los hijos del difunto (línea directa) o de sus hermanos y hermanas (línea colateral privilegiada). Ello permite heredar en el lugar del padre o madre que le precede a condición de que no hubieran renunciado o hubieran sido declarados indignos para heredar.


SIN TESTAMENTO

¿Qué sucedería en caso de fallecimiento de un ser querido, sin haber realizado testamento?

En el caso que el difunto no hubiera manifestado su voluntad por testamento, la Ley designa los miembros de la familia con derecho a heredar, así como los porcentajes correspondientes. Esta situación se conoce como defunción "ab intestato".

ORDEN DE LLAMAMIENTO A LA SUCESIÓN INTESTADA EN EL DERECHO COMÚN:

1.- La sucesión corresponde a la línea recta descendiente
2.- En defecto de descendientes, se procede al llamamiento de los ascendientes.
3.- Seguidamente, al cónyuge supérstite.
4.- Después se procede al llamamiento de los hermanos y sobrinos.
5- A continuación, al resto de colaterales hasta el cuarto grado.
6.- Por último se reclama la presencia hereditaria del Estado o Comunidad Autónoma


EL LEGADO SOLIDARIO

Legado solidario es una campaña puesta en marcha con la colaboración de varias organizaciones sin ánimo de lucro con el objetivo principal de informar del procedimiento para redactar un testamento, así como la posibilidad de dejar una herencia o un legado solidario, y en definitiva que nuestros predecesores tengan un mundo mejor.

 

(0) comentarios | publicado el 06/02/2010 | 11:44 HS

De Tommy (Flickr)

Para que un árbol sea vistoso, de gran ramaje, ha de tener extensas raíces. Todos tenemos raíces, pero la mayoría de nosotros desconocemos parte de su naturaleza, quizás porque se nos ocultan y quizás porque la gente no está para hurgar en el pasado. Sabemos cuatro cosas de nuestros abuelos y poco más. Y sin embargo aspiramos a dejar huella en este mundo y proyectarnos más allá a través de los hijos, los nietos y lo que seguirá, cumpliendo con el ansia natural de querer trascender y que algo nuestro prosiga una vez nos hayamos ido de aquí.

Sin embargo, ¿alguna vez os habíais preguntado qué legado les dejaremos a nuestros hijos?. Saber de dónde y de quién venimos no es decisivo, pero sí importante. Esfuerzo es la palabra que suelen ó solían pronunciar nuestro abuelos, que está escrita en las raíces: sin su esfuerzo el mundo no hubiera progresado. Y sin nuestro esfuerzo, el mundo no avanzará. Es decir, que son las raíces –el ejemplo de los que nos precedieron– todo un compromiso de honor que permiten garantizar nuestra aportación a un mundo mejor. Hablar de antepasados sin aportar nada al futuro es traicionar precisamente a aquéllos de quienes estamos orgullosos


Sábado, 4/9/2010

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