Herencias Internacionales - Herencias Abogados de herencias - Único despacho especializado en la  búsqueda de todos los bienes de los causantes en una herencia. 
No cobramos hasta la adjudicación. No pague nada hasta la adjudicación. Adelantamos los gastos del proceso. Consultenos sin compromiso.

Herencias Internacionales

 Herencias
 ¿POR QUE CONTRATAR A PF & ASOCIADOS?
 Despacho multiterritorial
 CONTACTE CON NOSOTROS
 Herencias Internacionales
 Preguntas y Respuestas sobre Herencias
 Prensa
 Noticias Sobre Herencias
 Busqueda de herederos

HERENCIAS INTERNACIONALES

Problematica de la liquidacion en el Extranjero.

Internatiomnal lawyers
 

La escasa normativa internacional sobre dónde, cuándo y sobre todo a quién corresponde la liquidación y adjudicación de una herencia de un español con residencia en el extranjero, es sin duda uno de los escenarios más complejos para los herederos.



Casi todos los países contemplan en sus leyes, que son competentes en caso de que fuese nacional o residente, lo cual nos lleva a una muy complicada situación de duplicidad de competencia.



Un español residente en Paris, según el Código Civil español debe realizarse la declaración de herederos en España, pero según el Código Civil frances debe realizarse en Francia. ¿Donde se realiza?.



La respuesta no es sencilla, y si podemos adelantar que "Dónde", no está tan claro, pero puede darse el caso en el que exista una diferencia de más de un 50% entre una y otra liquidación.

En este apartado, les informamos de la especilidad en cuanto al derecho sucesiorio de los distintos paises y su aplicacion internacional

 


HERENCIA en ALEMANIA

Cuál es el órgano competente?
¿Con quién debo ponerme en contacto?

  • El tribunal competente para instruir el procedimiento es el tribunal sucesorio (”Amtsgericht – Nachlassgericht“) del lugar de la última residencia del causante. El conjunto de las solicitudes (expedición del certificado sucesorio, declaraciones relativas a la renuncia a la herencia, etc.) pueden ser objeto igualmente de una escritura notarial. En caso de sucesiones internacionales, el tribunal es competente en principio con relación a la totalidad de los bienes del causante, con independencia del lugar de ubicación de los mismos (principio de la unidad de la sucesión)                                                                                     Ir al principio

¿Cuál es la legislación aplicable?
¿Puedo elegir la ley aplicable a mi sucesión?





¿Cómo se redacta un testamento? ¿Puedo registrarlo?

                                                                                                                                             Ir al principio

¿Cómo y cuando puede convertirse una persona en heredera?


CONVENIO INTERNACIONAL CON FRANCIA

Impuesto sobre las Herencias



Art. 31.
1. Los bienes muebles corporales o incorporales dejados por causante que sea residente en el momento de su muerte en uno de los Estados contratantes e invertidos en una empresa comercial, industrial o de otra naturaleza, se someterán al Impuesto sobre las Herencias, según las reglas siguientes:
a) Si la empresa posee un establecimiento permanente únicamente en uno de los dos Estados contratantes, los bienes sólo se gravarán en este Estado, y la misma regla se aplica si la empresa realiza actividades en el territorio del otro Estado sin tener en él un establecimiento permanente.
b) Si la empresa tiene establecimiento permanente en ambos Estados contratantes, los bienes se someten al impuesto en cada Estado en la medida en que estén afectados al establecimiento permanente situado en el territorio de este Estado.
Con el término “establecimiento permanente” se designa toda instalación fija de negocios, tal como se ha definido en el artículo 4. de este Convenio, y por lo que se refiere a las sociedades civiles inmobiliarias, cualquier inmueble explotado con arreglo a su objeto social.

2. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán a las inversiones hechas por el causante en forma de valores mobiliarios (acciones, obligaciones, partes de beneficiarios u otros títulos), de participaciones sociales en las sociedades de capitales (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, sociedades civiles sujetas al régimen fiscal de las sociedades de capitales) o en forma de comandita en las sociedades en comandita simple.


Art. 32
Los bienes muebles corporales o incorporales que dependan de instalaciones permanentes y estén afectadas al ejercicio de una profesión liberal en uno de los dos Estados contratantes, sólo se someterán al Impuesto sobre Herencias en el Estado en que se encuentren dichas instalaciones.


Art. 33
Los bienes muebles corporales, incluido el mobiliario, la ropa, el ajuar doméstico y los objetos y colecciones de arte distintos de los muebles a los que se refieren los artículos 31 y 32, se someten al Impuesto sobre Herencias en el lugar en que estén efectivamente en la fecha de la muerte del causante.
No obstante, los barcos, las aeronaves, los automóviles y demás vehículos de motor se gravarán en el Estado en el que se hayan matriculado.


Art. 34.
1. Los bienes incorporales de la herencia a los que no sean aplicables los artículos 31 y 32 sólo se someterán a los impuestos sobre herencias en el Estado en el que el causante fuera residente en el momento de su muerte.

2. Para la aplicación del párrafo anterior:
Los valores mobiliarios y los demás créditos se considerarán bienes incorporales.
Las patentes, marcas de fábrica y los derechos de la propiedad intelectual se gravarán en el Estado contratante en que se han inscrito. Si se hubieran inscrito en los dos Estados contratantes, el Estado en el que el causante no tuviera su domicilio exigirá el impuesto sobre el valor de los derechos que se deriven de la inscripción realizada en su territorio.


Art. 36.
No obstante lo establecido en este Convenio, cada Estado conserva el derecho de calcular el impuesto sobre los bienes hereditarios que le corresponde gravar exclusivamente, según el tipo que habría de aplicarse si se considerase el conjunto de los bienes sometidos a tributación por su legislación interna.






A falta de testamento...¿quién hereda y en qué proporción?

Si el causante estaba soltero y no tenía hijos, los ascendientes y colaterales privilegiados (hermanos y hermanas) heredan en primer lugar. El padre y la madre reciben respectivamente una cuarta parte y los hermanos el resto. Si uno de los progenitores o ambos han fallecido, su cuota corresponde a los hermanos y hermanas. En defecto de ascendientes y de hermanos, la herencia corresponde en un 50% a los parientes de la línea materna y en un 50% a los parientes de la línea paterna (tíos y primos).

Si el causante, soltero, deja hijos, éstos excluyen al resto de los miembros de la familia. Los hijos se reparten la herencia en plena propiedad y a partes iguales. No obstante, si existe algún hijo premuerto, dejando descendientes, estos recibirán la herencia en representación del hijo premuerto.

Si el causante deja cónyuge e hijos, el cónyuge supérstite recibe el usufructo (derecho de usar una cosa y percibir los frutos de la misma) de la totalidad de los bienes que componen la herencia. Los hijos heredan a partes iguales la nuda propiedad. La cuota de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes en representación del mismo por estirpes.

Si el causante deja cónyuge y no tiene hijos, el cónyuge supérstite es el único heredero en defecto de descendientes y ascendientes, así como de parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado (los primos). En caso de que estos existan, el cónyuge supérstite recibe el usufructo y los demás herederos la nuda propiedad. La cuota que recibe el cónyuge supérstite depende igualmente del régimen matrimonial legal de los cónyuges.

¿Qué ocurre si el causante deja a una persona con la que ha celebrado una unión de hecho registrada?
La forma de unión de hecho registrada que existe en Bélgica es la «convivencia legal». El cohabitante legal supérstite tiene derecho al usufructo del bien inmueble utilizado durante la vida en común como vivienda común de la familia, así como al mobiliario con el que este está equipado. No obstante, puede privarse al cohabitante legal supérstite de este usufructo por testamento o donaciones inter vivos en beneficio de otras personas.

¿Qué ocurre si el causante deja una pareja con quien no había registrado una unión de hecho (convivencia libre)?
La pareja del causante solo puede convertirse en heredero si el causante así lo ha previsto por testamento. La legislación belga no concede ningún derecho sucesorio de oficio.

                Ir al principio



A falta de testamento...¿quién hereda y en qué proporción?

En defecto de testamento, se aplican los siguientes principios a los diferentes casos:
  • Si el causante estaba soltero y no tenía hijos, heredan sus padres o aquel de ellos que esté aún vivo (art. 6 de la Ley de Sucesiones). Si el causante sólo ha dejado ascendientes de segundo grado o de un grado superior, heredan a partes iguales los del grado más cercano (art. 7 de la Ley de Sucesiones). En caso de que el causante sólo deje hermanos, estos heredan a partes iguales (art. 8, p. 1 de la Ley de Sucesiones). En caso de el causante sólo deje hermanos y ascendientes en segundo grado o un grado superior, los primeros reciben 2/3 de la sucesión mientras que los ascendientes reciben un tercio de la misma (art. 8, p. 2 de la Ley de Sucesiones).
  • Si el causante, soltero, deja hijos, éstos serán los herederos a partes iguales (art. 5, p. 1 de la Ley de Sucesiones). La cuota de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes en representación del mismo por estirpes.
  • Si el causante deja cónyuge y no tiene hijos, ascendientes, hermanos o descendientes de estos, el cónyuge hereda la totalidad de la sucesión (art. 9 de la Ley de Sucesiones).
  • Si el causante deja cónyuge e hijos, el cónyuge hereda a partes iguales con los hijos (art. 9, p. 1 de la Ley de Sucesiones).

¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
Los miembros de uniones de hecho no registradas —el derecho búlgaro no reconoce la existencia de uniones de hecho registradas— deben prever la transmisión de sus bienes a su pareja a través de testamento, ya que no son herederos legales.

                Ir al principio

Restricciones a la libertad de disposición de la herencia en testamento. (Legítima)


HERENCIA en CROACIA

¿Cuál es el órgano competente?
¿Con quién debo ponerme en contacto?


HERENCIA en GRECIA

Cuál es el órgano competente?
¿Con quién debo ponerme en contacto?






¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?
Hasta ahora, Irlanda no ha reconocido las parejas civiles de personas del mismo sexo. Sin embargo, en 2009 se presentó un proyecto de ley a este respecto.

                                                                                                                            Ir al principio

Restricciones a la libertad de disposición de la herencia en testamento. (Legítima)


Sábado, 4/9/2010

 Buscador

Buscar
 Noticias

Diseño página web ALAZAN INTERNET
© 2003-2010 Copyright Alazán Internet S.L.
www.averiguacionpatrimonial.com
PF& Asociados | Paseo Pintor Rosales 12, 28008 MADRID, ESPAÑA | Telf. 900 11 22 23