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HERENCIAS INTERNACIONALESProblematica de la liquidacion en el Extranjero.
La escasa normativa internacional sobre dónde, cuándo y sobre todo a quién corresponde la liquidación y adjudicación de una herencia de un español con residencia en el extranjero, es sin duda uno de los escenarios más complejos para los herederos.
Casi todos los países contemplan en sus leyes, que son competentes en caso de que fuese nacional o residente, lo cual nos lleva a una muy complicada situación de duplicidad de competencia.
Un español residente en Paris, según el Código Civil español debe realizarse la declaración de herederos en España, pero según el Código Civil frances debe realizarse en Francia. ¿Donde se realiza?.
La respuesta no es sencilla, y si podemos adelantar que "Dónde", no está tan claro, pero puede darse el caso en el que exista una diferencia de más de un 50% entre una y otra liquidación. En este apartado, les informamos de la especilidad en cuanto al derecho sucesiorio de los distintos paises y su aplicacion internacional
HERENCIA en ALEMANIA
Cuál es el órgano competente? ¿Con quién debo ponerme en contacto? - El tribunal competente para instruir el procedimiento es el tribunal sucesorio (”Amtsgericht – Nachlassgericht“) del lugar de la última residencia del causante. El conjunto de las solicitudes (expedición del certificado sucesorio, declaraciones relativas a la renuncia a la herencia, etc.) pueden ser objeto igualmente de una escritura notarial. En caso de sucesiones internacionales, el tribunal es competente en principio con relación a la totalidad de los bienes del causante, con independencia del lugar de ubicación de los mismos (principio de la unidad de la sucesión)
¿Cuál es la legislación aplicable? ¿Puedo elegir la ley aplicable a mi sucesión? El derecho aplicable está determinado en principio por la nacionalidad del causante. Si el causante es un ciudadano extranjero, debe verificarse cuál sería el derecho aplicado en su parís de origen; este derecho se aplicaría entonces en Alemania. No obstante, la transmisión hereditaria de bienes inmuebles situados en otro país puede estar sujeta, en su caso, a la legislación de este Estado. Cualquier ciudadano extranjero puede elegir el derecho alemán como legislación aplicable a los bienes inmuebles sitos en Alemania. Sin embargo, ello daría lugar a una «escisión de la sucesión» si el resto de la masa hereditaria (propiedad inmobiliaria en el extranjero, bienes muebles) está sujeta a otro sistema jurídico.
Restricciones a la libertad de disposición de la herencia en testamento. (Legítima) Sólo tienen derecho a la legítima los descendientes (en su defecto, los padres) y el cónyuge supérstite. Esta asciende a la mitad de la cuota hereditaria en el marco de la sucesión legal. Se trata de un derecho de pago que el beneficiario debe hacer valer dentro del plazo legal. ¿Cómo se redacta un testamento? ¿Puedo registrarlo? Es posible establecer disposiciones mortis causa en forma de testamento, testamento mutuo (reservado a los cónyuges y uniones de hecho registradas del mismo sexo) o de un contrato hereditario. Los testamentos pueden redactarse de forma hológrafa o elevarse a públicos en una notaría. En caso de herencias internacionales, resulta particularmente importante ser asesorado por un notario. Un contrato hereditario debe legalizarse siempre ante notario. La legislación alemana garantiza que los testamentos legalizados por un notario y registrados en el tribunal sucesorio se abrirán en caso de fallecimiento si el tribunal competente es alemán. Un testamento hológrafo sólo puede registrarse en el tribunal si el causante lo ha solicitado.
HERENCIA en FRANCIA
¿Cuál es el órgano competente? ¿Con quién debo ponerme en contacto? En presencia de uno o varios bienes inmuebles, es necesaria la intervención de un notario. En ausencia de estos bienes, se aconseja no obstante la intervención del notario. Por lo tanto, resulta conveniente dirigirse al notario de su elección que se ocupará de las diferentes etapas del procedimiento de sucesión. En un primer momento, el notario establece la lista de las personas que han de recibir la herencia así como los respectivos derechos de las mismas. El notario redacta un inventario estimativo del patrimonio del causante, haciendo una lista del activo compuesto por bienes (cuentas bancarias, valores mobiliarios, mobiliario e inmuebles) así como del pasivo compuesto por deudas. En un segundo momento, el notario realiza las formalidades registrales y fiscales vinculadas al fallecimiento: expedición y publicación en el Registro de la Propiedad de un certificado inmobiliario para los inmuebles; redacción de la declaración de sucesión con el pago, en su caso, de los impuestos de sucesión a la Administración Tributaria, en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento; eventual solicitud de pago aplazo o fraccionado de los impuestos; etc
¿Cuál es la legislación aplicable? ¿Puedo elegir la ley aplicable a mi sucesión? La legislación aplicable a la sucesión de los bienes muebles es la del país donde el causante tenía su residencia habitual en el momento de su fallecimiento. Por el contrario, con relación a los bienes inmuebles, la legislación aplicable es la del lugar donde estos se hallen ubicados. El derecho francés no admite excepciones a esta ley, por lo que no puede elegirse el derecho aplicable a la sucesión.
¿Cómo se redacta un testamento? ¿Puedo registrarlo? La persona que desee otorgar un testamento debe respetar formas particulares. El derecho francés prevé las siguientes formas: - el testamento público o por escritura pública legalizado por dos notarios o por un notario asistido por dos testigos;
- el testamento hológrafo que debe estar totalmente escrito de mano y pluma del testador y fechado y firmado por él;
- el testamento místico que se presenta a un notario en un sobre cerrado en presencia de dos testigos;
- el testamento internacional (conforme al Convenio de Washington de 28 de octubre de 1973).
En una situación transfronteriza, un testamento es válido en principio si se adecua a la legislación del Estado en el que ha sido redactado. Es posible inscribir un testamento en el Archivo Central de Disposiciones de Última Voluntad (FCDDV, por sus siglas en francés). Sin embargo, la inscripción en el FCDDV de un testamento público resulta obligatoria. Este registro es accesible al público con algunas condiciones y puede consultarse en línea.  ¿Cómo y cuando puede convertirse una persona en heredera? En derecho francés, la herencia se abre por el fallecimiento de la persona. A partir de ese momento, el heredero queda constituido (constitución sucesoria). Este debe optar, en un plazo de diez años a partir de la apertura de la sucesión. En caso de aceptación pura y simple de la herencia, esta puede ser expresa o tácita. El heredero es entonces responsable de las deudas del causante, incluso con su patrimonio personal. En caso de aceptación únicamente del activo neto, el heredero debe efectuar una declaración ante el tribunal de primera instancia competente en el lugar donde se abre la sucesión. De esta forma, limita su responsabilidad al importe del activo neto subsistente. En caso de renuncia, se considera que el heredero nunca lo ha sido.
CONVENIO INTERNACIONAL CON FRANCIAImpuesto sobre las Herencias
Art. 31. 1. Los bienes muebles corporales o incorporales dejados por causante que sea residente en el momento de su muerte en uno de los Estados contratantes e invertidos en una empresa comercial, industrial o de otra naturaleza, se someterán al Impuesto sobre las Herencias, según las reglas siguientes: a) Si la empresa posee un establecimiento permanente únicamente en uno de los dos Estados contratantes, los bienes sólo se gravarán en este Estado, y la misma regla se aplica si la empresa realiza actividades en el territorio del otro Estado sin tener en él un establecimiento permanente. b) Si la empresa tiene establecimiento permanente en ambos Estados contratantes, los bienes se someten al impuesto en cada Estado en la medida en que estén afectados al establecimiento permanente situado en el territorio de este Estado. Con el término “establecimiento permanente” se designa toda instalación fija de negocios, tal como se ha definido en el artículo 4. de este Convenio, y por lo que se refiere a las sociedades civiles inmobiliarias, cualquier inmueble explotado con arreglo a su objeto social. 2. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán a las inversiones hechas por el causante en forma de valores mobiliarios (acciones, obligaciones, partes de beneficiarios u otros títulos), de participaciones sociales en las sociedades de capitales (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, sociedades civiles sujetas al régimen fiscal de las sociedades de capitales) o en forma de comandita en las sociedades en comandita simple. Art. 32 Los bienes muebles corporales o incorporales que dependan de instalaciones permanentes y estén afectadas al ejercicio de una profesión liberal en uno de los dos Estados contratantes, sólo se someterán al Impuesto sobre Herencias en el Estado en que se encuentren dichas instalaciones. Art. 33 Los bienes muebles corporales, incluido el mobiliario, la ropa, el ajuar doméstico y los objetos y colecciones de arte distintos de los muebles a los que se refieren los artículos 31 y 32, se someten al Impuesto sobre Herencias en el lugar en que estén efectivamente en la fecha de la muerte del causante. No obstante, los barcos, las aeronaves, los automóviles y demás vehículos de motor se gravarán en el Estado en el que se hayan matriculado. Art. 34. 1. Los bienes incorporales de la herencia a los que no sean aplicables los artículos 31 y 32 sólo se someterán a los impuestos sobre herencias en el Estado en el que el causante fuera residente en el momento de su muerte. 2. Para la aplicación del párrafo anterior: Los valores mobiliarios y los demás créditos se considerarán bienes incorporales. Las patentes, marcas de fábrica y los derechos de la propiedad intelectual se gravarán en el Estado contratante en que se han inscrito. Si se hubieran inscrito en los dos Estados contratantes, el Estado en el que el causante no tuviera su domicilio exigirá el impuesto sobre el valor de los derechos que se deriven de la inscripción realizada en su territorio.
Art. 36. No obstante lo establecido en este Convenio, cada Estado conserva el derecho de calcular el impuesto sobre los bienes hereditarios que le corresponde gravar exclusivamente, según el tipo que habría de aplicarse si se considerase el conjunto de los bienes sometidos a tributación por su legislación interna.
HERENCIA en BELGICA
¿Cuál es el órgano competente? ¿Con quién debo ponerme en contacto? Las autoridades belgas con competentes para gestionar la totalidad de la herencia si el causante tenía su última residencia habitual en Bélgica. En cambio, carecen de competencias con relación a los bienes inmuebles situados en el extranjero. En Bélgica, la herencia se transmite en principio de manera automática sin necesidad de procedimiento. No obstante: - El tribunal interviene en caso de repartos sucesorios litigiosos o en algunos repartos amistosos.
- El notario establece la declaración de sucesión solicitada por las autoridades financieras.
Resulta muy conveniente acudir a un notario, como especialista en derecho sucesorio y regímenes matrimoniales, en particular cuando el causante ha dejado capitulaciones matrimoniales o testamento o en caso de que su situación patrimonial y financiera resulte compleja. Los herederos eligen libremente al notario que va a tramitar la herencia. En caso de liquidación litigiosa y en el de algunas liquidaciones amistosas (por ejemplo, si uno de los herederos es incapaz), la intervención de un notario es incluso obligatoria.
¿Cuál es la legislación aplicable? ¿Puedo elegir la ley aplicable a mi sucesión? Conforme a la regla general, la legislación aplicable a la sucesión es la del país donde el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento, con excepción de la sucesión de bienes inmuebles, que se rigen por el derecho del Estado en cuyo territorio está situado el bien inmueble. El derecho belga permite igualmente elegir el derecho aplicable a la sucesión. Esta elección se limita a la ley del Estado de nacionalidad de la persona difunta o del Estado donde esta tenía su residencia habitual en el momento de la elección. No obstante, esta designación no puede suponer la privación de un heredero forzoso de su derecho a la legítima que le concede la legislación aplicable en defecto de elección.
A falta de testamento...¿quién hereda y en qué proporción? Si el causante estaba soltero y no tenía hijos, los ascendientes y colaterales privilegiados (hermanos y hermanas) heredan en primer lugar. El padre y la madre reciben respectivamente una cuarta parte y los hermanos el resto. Si uno de los progenitores o ambos han fallecido, su cuota corresponde a los hermanos y hermanas. En defecto de ascendientes y de hermanos, la herencia corresponde en un 50% a los parientes de la línea materna y en un 50% a los parientes de la línea paterna (tíos y primos). Si el causante, soltero, deja hijos, éstos excluyen al resto de los miembros de la familia. Los hijos se reparten la herencia en plena propiedad y a partes iguales. No obstante, si existe algún hijo premuerto, dejando descendientes, estos recibirán la herencia en representación del hijo premuerto. Si el causante deja cónyuge e hijos, el cónyuge supérstite recibe el usufructo (derecho de usar una cosa y percibir los frutos de la misma) de la totalidad de los bienes que componen la herencia. Los hijos heredan a partes iguales la nuda propiedad. La cuota de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes en representación del mismo por estirpes. Si el causante deja cónyuge y no tiene hijos, el cónyuge supérstite es el único heredero en defecto de descendientes y ascendientes, así como de parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado (los primos). En caso de que estos existan, el cónyuge supérstite recibe el usufructo y los demás herederos la nuda propiedad. La cuota que recibe el cónyuge supérstite depende igualmente del régimen matrimonial legal de los cónyuges. ¿Qué ocurre si el causante deja a una persona con la que ha celebrado una unión de hecho registrada? La forma de unión de hecho registrada que existe en Bélgica es la «convivencia legal». El cohabitante legal supérstite tiene derecho al usufructo del bien inmueble utilizado durante la vida en común como vivienda común de la familia, así como al mobiliario con el que este está equipado. No obstante, puede privarse al cohabitante legal supérstite de este usufructo por testamento o donaciones inter vivos en beneficio de otras personas. ¿Qué ocurre si el causante deja una pareja con quien no había registrado una unión de hecho (convivencia libre)? La pareja del causante solo puede convertirse en heredero si el causante así lo ha previsto por testamento. La legislación belga no concede ningún derecho sucesorio de oficio. 
HERENCIA en BULGARIA
¿Cuál es el órgano competente? ¿Con quién debo ponerme en contacto? Puede solicitarse información a un notario. Esto es posible gracias al nuevo sistema «Unité» del Colegio de Notarios que contiene un Registro Central de Testamentos. La herencia se transmite al heredero sin ningún procedimiento particular.  ¿Cuál es la legislación aplicable? ¿Puedo elegir la ley aplicable a mi sucesión? El derecho aplicable está determinado en principio por la residencia habitual del causante. Si el causante tenía en el momento de su fallecimiento su residencia habitual en Bulgaria, se aplica el derecho búlgaro. No obstante, existe la particularidad de que la transmisión sucesoria de bienes inmuebles se someta a la ley del lugar de ubicación del bien inmueble («principio de escisión de la sucesión»). El derecho búlgaro permite eximirse de estas leyes, dejando al testador la opción de designar la ley del Estado cuya nacionalidad ostenta. Pero esta elección no puede suponer privar a un heredero de su derecho a la legítima que le concede el derecho búlgaro.
A falta de testamento...¿quién hereda y en qué proporción? En defecto de testamento, se aplican los siguientes principios a los diferentes casos: - Si el causante estaba soltero y no tenía hijos, heredan sus padres o aquel de ellos que esté aún vivo (art. 6 de la Ley de Sucesiones). Si el causante sólo ha dejado ascendientes de segundo grado o de un grado superior, heredan a partes iguales los del grado más cercano (art. 7 de la Ley de Sucesiones). En caso de que el causante sólo deje hermanos, estos heredan a partes iguales (art. 8, p. 1 de la Ley de Sucesiones). En caso de el causante sólo deje hermanos y ascendientes en segundo grado o un grado superior, los primeros reciben 2/3 de la sucesión mientras que los ascendientes reciben un tercio de la misma (art. 8, p. 2 de la Ley de Sucesiones).
- Si el causante, soltero, deja hijos, éstos serán los herederos a partes iguales (art. 5, p. 1 de la Ley de Sucesiones). La cuota de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes en representación del mismo por estirpes.
- Si el causante deja cónyuge y no tiene hijos, ascendientes, hermanos o descendientes de estos, el cónyuge hereda la totalidad de la sucesión (art. 9 de la Ley de Sucesiones).
- Si el causante deja cónyuge e hijos, el cónyuge hereda a partes iguales con los hijos (art. 9, p. 1 de la Ley de Sucesiones).
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas? Los miembros de uniones de hecho no registradas —el derecho búlgaro no reconoce la existencia de uniones de hecho registradas— deben prever la transmisión de sus bienes a su pareja a través de testamento, ya que no son herederos legales.  Restricciones a la libertad de disposición de la herencia en testamento. (Legítima) El cónyuge supérstite y los hijos, en defecto de descendientes, y los padres del causante, tienen derecho a la legítima. Las cuotas de legítima de todos los beneficiarios pueden ascender hasta 5/6 partes de la herencia si el causante deja cónyuge y dos o más hijos.
HERENCIA en CROACIA
¿Cuál es el órgano competente? ¿Con quién debo ponerme en contacto? En Croacia son los tribunales y los notarios quienes tienen competencia en materia de sucesión hereditaria. Cuando un tribunal recibe un certificado de defunción, inicia el procedimiento sucesorio remitiendo los documentos relativos a la herencia al notario, quien – en su condición de delegado del tribunal – dirige el procedimiento sucesorio y emite decisiones (si todas las partes están de acuerdo y no hay conflicto alguno). Cuando surgen discrepancias en la información aportada, esto es, en relación con la determinación de los herederos o la identificación de los bienes, los notarios pueden devolver el expediente al tribunal para que este concluya el procedimiento sucesorio. Las autoridades a contactar son el tribunal local y un notario.  ¿Cuál es la legislación aplicable? ¿Puedo elegir la ley aplicable a mi sucesión? La ley aplicable a la sucesión hereditaria es la ley del país cuya nacionalidad ostentaba el causante en el momento de su fallecimiento. La ley de Croacia no admite excepciones a este principio; no se puede elegir la ley aplicable a la propia sucesión hereditaria. Los tribunales de Croacia tienen competencia exclusiva cuando el causante es un ciudadano extranjero y tiene propiedades en Croacia.
HERENCIA en GRECIACuál es el órgano competente? ¿Con quién debo ponerme en contacto? La herencia se transmite al heredero sin ningún procedimiento particular. Se transmite al heredero incluso sin aceptación expresa en defecto de renuncia por parte del mismo en los plazos previstos. El plazo legal para la renuncia es de cuatro meses a partir del momento en que el heredero tenga conocimiento del fallecimiento o de su designación como heredero, o a partir de la publicación del testamento por parte del tribunal. Este plazo es de un año si el heredero reside en el extranjero. El testador o el notario no pueden acordar algo diferente. No es necesario esperar al transcurso de este plazo para efectuar la transmisión sucesoria. Si se trata de bienes inmuebles, es necesario acudir al notario. Si se trata de bienes muebles, es necesario acudir a la administración tributaria.  ¿Cuál es la legislación aplicable? ¿Puedo elegir la ley aplicable a mi sucesión? Ello depende de la nacionalidad del causante. La ley aplicable a la sucesión es efectivamente la ley del país cuya nacionalidad ostentara el causante en el momento de su fallecimiento. El derecho griego no admite excepciones a esta ley, por lo que no puede elegirse el derecho aplicable a la sucesión.
A falta de testamento...¿quién hereda y en qué proporción? En defecto de testamento, se aplican los siguientes principios a los diferentes casos, como por ejemplo: - El causante es soltero, sin hijos: los herederos son los padres del causante junto con sus hermanos a partes iguales y por cabeza. Si existe un hermano premuerto, lo representan sus descendientes por estirpes.
- El causante, sin cónyuge, deja hijos: los herederos de la totalidad son los hijos a partes iguales. La cuota de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes en representación del mismo por estirpes.
- El causante deja cónyuge: el único heredero es el cónyuge supérstite en defecto de descendientes, padre y madre, abuelos y bisabuelos del causante y de sus descendientes.
- El causante deja cónyuge e hijos: el cónyuge recibe una cuarta parte de la herencia. Las tres cuartas partes restantes se dividen a partes iguales entre los hijos.
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas? El derecho griego concede un derecho sucesorio al miembro superviviente de una unión de hecho registrada. Los miembros de una unión de hecho no registrada solo pueden ser herederos si así lo establece un testamento.
HERENCIA en IRLANDA
¿Cuál es el órgano competente? ¿Con quién debo ponerme en contacto? Los bienes muebles e inmuebles que conforman la herencia de una persona revierten y recaen al fallecimiento de esta, sin perjuicio de las disposiciones testamentarias, en su «representante personal». - El representante personal se llama «albacea testamentario» si ha sido nombrado como tal por el testador en su testamento.
- El representante personal se llama «administrador» si ha sido nombrado por el tribunal de testamentarías.
El representante personal no puede actuar sin un poder de representación. - El poder de representación se llama “grant of probate“ si el albacea ha sido designado como tal por el testador en su testamento.
- El poder de representación se llama “grant of administration“ si el administrador ha sido designado como tal por el tribunal de testamentarías.
Puede solicitarse un poder de representación a la Oficina de Testamentarías o al registro de testamentarías del distrito en que el causante, en el momento de su fallecimiento, tuviera domicilio fijo.
¿Cuál es la legislación aplicable? ¿Puedo elegir la ley aplicable a mi sucesión? La sucesión hereditaria se rige por la ley del Estado en que el causante tuviera su «domicilio» en el momento de su fallecimiento. Es importante no confundir esta idea con el concepto de «domicilio» con el significado que se da al mismo en los ordenamientos jurídicos de la Europa continental, ni con el concepto de «nacionalidad». Según el common law, la residencia real de una persona es menos importante; el criterio decisivo es la sujeción a un determinado ordenamiento jurídico. Sin embargo, la sucesión hereditaria de los bienes raíces (bienes inmuebles) se rige por la ley del Estado en que los terrenos radican. El testador no puede elegir la ley aplicable a la sucesión hereditaria.
A falta de testamento...¿quién hereda y en qué proporción? Si no hay testamento, se aplican a los siguientes supuestos los siguientes principios: - El causante no estaba casado y no tiene hijos: Si una persona que no ha hecho testamento fallece sin dejar cónyuge ni hijos, su herencia se repartirá entre sus padres por partes iguales si ambos le sobreviven, pero, si solo uno de sus padres sobrevive, este tendrá derecho a toda la herencia.
- El causante no estaba casado y tiene hijos: Si una persona que no ha hecho testamento fallece dejando hijos pero no cónyuge, su herencia se repartirá entre los hijos. Si todos los hijos tienen el mismo grado de relación con el causante, la herencia se repartirá entre ellos por partes iguales; si no lo tienen, el reparto de la herencia se hará por estirpes.
- El causante deja cónyuge: Si una persona que no ha hecho testamento fallece dejando cónyuge pero no hijos, el cónyuge tiene derecho a toda la herencia.
- El causante deja cónyuge e hijos: Si una persona que no ha hecho testamento fallece dejando cónyuge e hijos, el cónyuge tiene derecho a dos tercios de la herencia, y el remanente se reparte entre los hijos. Si todos los hijos tienen el mismo grado de relación con el causante, la herencia se repartirá entre ellos por partes iguales; si no lo tienen, el reparto de la herencia se hará por estirpes.
¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas? Hasta ahora, Irlanda no ha reconocido las parejas civiles de personas del mismo sexo. Sin embargo, en 2009 se presentó un proyecto de ley a este respecto.  Restricciones a la libertad de disposición de la herencia en testamento. (Legítima) Según la ley irlandesa, aunque el testador no haya dispuesto nada en favor de su cónyuge e hijos, los siguientes derechos les asisten: Cónyuge El cónyuge tiene por ley los siguientes derechos: - Si el testador deja cónyuge viudo y no tiene hijos, el cónyuge tiene derecho a la mitad de la herencia.
- Si el testador deja cónyuge e hijos, el cónyuge tiene derecho a un tercio de la herencia.
Hijos Cuando, a solicitud de los hijos de un testador o de otra persona en su nombre, el tribunal decida que el testador ha incumplido el deber moral de proveer para sus hijos en proporción a sus medios, ni en testamento ni de otra forma, el tribunal puede ordenar los pagos de la herencia, a los hijos, que considere oportunos.
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Sábado, 4/9/2010
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