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PF& Asociados. Unica Empresa Española Especialista en Tramitacion de Herencias
El Despacho de Abogados PF & Asociados, es una empresa especialista en tramitación de Herencias tanto en España como en el Extranjero. PF & Asociados ha realizado en los últimos 17 años, la tramitación de mas de 1.200 herencias de las que casi un tercio se realizaron fuera de nuestro pais.
Pf & Asociados, ha venido observando que un gran porcentaje de las herencias hay bienes que desconocen los herederos. Que los herederos pagan mucho más de lo que tendrían que pagar si planificaran bien la liquidación de la testamentaria. Que se pierden grandes fortunas por no saber llegar a acuerdos con los otros herederos. Que no se valoran bien el patrimonio que deja el causante.
El despacho esta compuesto por siete abogados de gran experiencia en derecho civil, derecho administrativo, y derecho fiscal, asi como por dos detectives
GRADOS DE PARENTESCOQuien son los herederos cuando no existe testamentoConviene conocer su significado desde el punto de vista jurídico, puesto que el grado de parentesco resulta determinante a la hora de heredar, cobrar prestaciones sociales, indemnizaciones por accidente, etc. El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado.
La sucesión de grados forma la “línea de sucesión”.
La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos).
La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquellas que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que desciende (nietos, padres, abuelos).
El cómputo de los grados de parentesco se realiza de forma distinta según la línea de sucesión: En la línea recta o directa: Los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto. El la línea colateral: Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común (como en la línea recta) y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de parentesco. Así, el hermano dista dos grados del hermano (el primer grado sería el padre en línea recta que constituiría el tronco común, y el segundo sería el hermano que, como hijo, dista del padre otro grado), tres del tío (el primer grado sería el padre, el segundo el abuelo y el tercero el hijo del abuelo, esto es, el tío), cuatro del primo (el primero sería el padre, el segundo el abuelo, el tercero el tío y el cuarto el primo).
También debe distinguirse entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma.
En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.
| Grados | Titular/Conyuge | | 1º | Padres | Suegros | Hijos | Yerno/Nuera | | 2º | Abuelos | Hermanos | Cuñados | Nietos | | 3º | Bisabuelos | Tíos | Sobrinos | Biznietos | | 4º | Primos | - | - | - |
¿Que ocurre cuando un heredero no quiere firmar?Via contenciosa hereditariaEn este momento en España, no existe ninguna fórmula para aceptar y adjudicarse una herencia sino están el 100% de los herederos, lo cual nos lleva en multitud de ocasiones a situaciones de injusticia provocadas por una mala regulación. La única vía es la judicial, pero tiene dos grandes inconvenientes; 1) Es un proceso muy largo. 2) Es un proceso muy costoso. El proceso es largo ya que se trata de notificar a todos los herederos, y fijar acuerdos sobre los porcentajes, gastos, y adjudicaciones así como ponerles de acuerdo sobre el valor de los bienes. Es muy caro por que hay que nombrar peritos contadores tasadores que realicen las labores de adjudicación valoración planificación, pago de los impuestos y la emisión de informes al juzgado. Desde este despacho podemos aplazar el coste de inicio de abogados, procuradores y peritos si nos contratan el 51% de los herederos ya que contamos con los tres tipos de profesionales, y se puede solicitar por parte de los herederos la designación de uno de nuestros peritos. Así mismo abreviamos los plazos lo máximo posible ya que cal ser especialistas, no nos detenemos en estudios y demoras larguísimas para otros despachos.
SEGUROS DE AMORTIZACION HIPOTECARIALOS BANCOS NO SE LO VAN A CONTAR
Desde hace más de cinco años las entidades bancarias añaden a la hipoteca un seguro de vida que llaman de amortización. Ese seguro les cubre a los bancos para el pago en caso de que fallezca la persona que tiene la hipoteca. Pero pónganse en el caso muy normal, que la casa la compran una pareja y cada uno tiene un seguro por la mitad de la hipoteca. Si el otro cónyuge sigue pagando o vende la casa, el banco no ejecutará el seguro y saben porque, pues porque el seguro es de una compañía del banco, y si usted no lo reclama, pues dinero que se ahorran. Además estos seguros no aparecen en el registro único. A si que a reclamar, que si la hipoteca era de 200.000 el banco tiene que pagar 100.000
ADJUDICACIONES PARCIALESLa Formula para heredar sin los demas
El gran Problema que ocasionan las herencias es el de que todos los herederos han de estar de acuerdo para aceptar y adjudicarse la herencia. En cuanto uno de ellos ponga problemas, todo se va al traste. Según la legislación española nada impide para que se pueda realizar adjudicaciones parciales ante notario que den via libre a la herencia para los que quieren repartirsela, pero los notarios son reticentes a la hora de realizar estas adjudicaciones parciales, ya que entienden que vulneran los posibles derechos de quien no aparece a firmar. Con ello paralizan eternamente herencias, que terminan gastando todo lo que tenían, o acudir al juzgado para una adjudicación de herencia judicial, que es junto con el concurso mercantil el proceso más caro que existe en este pais, provocado por los desmesurados costes de los peritos. Contador partidor. Debería el gobierno aprobar una Ley que posibilite a los herederos a cojer lo que es suyo, cuando otro heredero no quiera, y sin que le cueste casi dos tercios de lo que tendría que heredar.
LA HERENCIA EN CATALUÑADifiere y mucho de la española.El regimen foral catalan establece una normativa, mucho más dinamica que la española para hacer efectiva una herencia, sin el concurso necesario de todos los herederos, dejando que los legitimarios cobren de los que han sido nombrados herederos, pero sin la obligación de ser obligatoria su presencia para la firma de la aceptación y adjudicación de la herencia. Por ello muchas de las herencias que en España o mejor dicho en resto de España quedarian eternamente encasquilladas mientras en Cataluña se adjudican y realizan directamente. por otro lado, la leitima en Cataluña, es sólo una cuarta parte de herencia, a diferencia de lo regulado en el Codigo Civil que establece como legitima un tercio de la herencia.
TIPOS DE TESTAMENTOSEl testamento y sus tipos
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¿Qué es un testamento?
¿Quiénes pueden otorgar testamento?
Los tipos de testamento
¿Puede revocarse un testamento?
La nulidad del testamento
¿Qué es un testamento?
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.
¿Quiénes pueden otorgar testamento?
En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:
Como regla general, tengan más de 14 años. No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador. Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.
Los tipos de testamentos
Los testamentos pueden dividirse en comunes y especiales.
Los testamentos comunes
El testamento ológrafo
El testamento abierto
El testamento cerrado
Los testamentos especiales El militar
El marítimo
El testamento realizado en el extranjero
Los testamentos comunes
En esta categoría se incluyen el testamento ológrafo, el abierto, y el testamento cerrado.
El testamento ológrafo
Es el realizado de puño y letra por el testador.
Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga.
Sólo pueden otorgar este tipo de testamento los mayores de edad.
Debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.
Por su parte, es obligación de la persona que lo conserva en su poder, presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso ocasione.
El juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido.
En principio, estos testigos serán el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y, en su defecto, los hermanos.
Una vez considere probado que la letra del testamento es la del testador, el juez dispondrá la formalización del testamento, por lo que a partir de este momento podrán iniciarse las operaciones de partición y adjudicación de herencia.
El testamento abierto
A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.
Es necesaria la intervención de dos testigos si el testador:
No sabe o no puede firmar. Es ciego. No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento. Cuando así lo solicite el Notario. Por su parte, los testamentos abiertos "especiales" se otorgan en los siguientes supuestos:
En peligro de muerte: Puede realizarse el testamento en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario. Este peligro puede derivarse de una enfermedad, de riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe... etc. En peligro de epidemia: Será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años. En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia. Si en este periodo fallece el testador y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de 3 meses, el testamento también será ineficaz.
¿Quiénes no pueden ser testigos?
No pueden ser testigos:
Los menores de edad (salvo en el caso del testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia) Los ciegos y los totalmente sordos o mudos. Los que no entiendan el idioma del testador. Los que no estén en su juicio. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él. Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad. Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos cuando el legado sea de poca importancia en relación al patrimonio que compone de la herencia.
El testamento cerrado En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un 'pliego' que entrega al Notario.
Puede estar escrito:
De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma. Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre. No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.
Los que no puedan hablar (mudos o sordomudos) pero sí escribir, pueden otorgar este tipo de testamento pero será necesario que firmen personalmente el mismo y que en la cubierta escriban que dentro del sobre se contiene el testamento, expresando cómo está escrito y que ha sido firmado personalmente.
El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo.
En este acto el testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona.
El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento.
Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales.
Tanto el Notario como la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debe ponerlo en conocimiento del juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que cause este retraso.
En el caso de que se oculte el testamento, se robe, destruya... etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.
Los testamentos especiales
Se incluyen dentro de este grupo el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.
El testamento militar
En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo.
Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión.
Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.
También podrá otorgarse 'de palabra' ante 2 testigos y quedará ineficaz una vez superado el peligro.
El marítimo
Es el testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.
Si el buque es de guerra, se hará ante el comandante del mismo, y si es mercante ante el capitán o quien ejerza sus funciones en ambos casos, siendo necesaria la presencia de 2 testigos que serán elegidos entre los pasajeros.
Si el testamento lo otorgan el comandante o el capitán deberán hacerlo ante las personas que puedan sustituirlos. Los testamentos realizados quedarán en poder del comandante o capitán y se hará mención a su otorgamiento en el diario de a bordo.
Una vez llegados a algún puerto en el que exista representación diplomática española, se hará de entrega de los testamentos que serán enviados a España.
Estos testamentos tendrán una validez de 4 meses desde la fecha del desembarco.
El testamento realizado en el extranjero
Los españoles pueden realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser tanto ológrafo como abierto o cerrado sin que sea válido en España el testamento mancomunado.
También puede otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.
¿Puede revocarse el testamento?
Todas las disposiciones testamentarias son revocables (anulables) incluso aunque el testador manifieste en las mismas su intención de no revocarlas en el futuro.
Se entiende que el testamento queda revocado total o parcialmente cuando el testador otorga otro testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.
Esta declaración debe efectuarse con los mismos requisitos exigidos para otorgar el testamento. Así, si se ha otorgado más de un testamento, será válido el de fecha posterior.
La información sobre cuántos testamentos ha otorgado una determinada persona en España, ante qué Notarías, y en qué fechas, la proporciona el llamado Certificado de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.
Esté certificado no puede emitirse hasta transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante.
Respecto al testamento cerrado, se da por revocado cuando el testador lo abre.
La nulidad del testamento
El testamento es nulo y por tanto carece de validez cuando:
Es otorgado por un tercero: El testamento es un acto personal, por lo que no puede encargarse a otra persona que lo otorgue en nombre del testador. Es otorgado por dos o más personas de forma conjunta o mancomunada, con independencia de que sea en beneficio recíproco o en el de un tercero. El testador carece de la capacidad necesaria para otorgar testamento. No se han respetado los requisitos formales necesarios para su validez. Es revocado por el testador. Se ha otorgado con violencia, "dolo" (es decir, con conocimiento de la ilegalidad del acto) o fraude. Se ha otorgado a favor de una persona incierta y que no puede ser identificada. ? Las disposiciones se realizan a favor de un incapaz. En los testamentos ológrafos, cuando no se presenta ante el Juez en el plazo de 5 años desde la fecha de fallecimiento del testador. Los testamentos en peligro de muerte son ineficaces a los 2 meses del cese del peligro que motivó su otorgamiento. El testamento militar es ineficaz si el testador supera el peligro que motivó su otorgamiento, a los 4 meses del fin de la campaña o si, otorgado de forma verbal, no se formaliza por los testigos que intervinieron. El testamento cerrado si aparecen rotas las cubiertas, el sobre o el envoltorio en el que se contiene, borradas las firmas... etc. salvo que pueda probarse que tales desperfectos los ha causado el testador en situación de enajenación mental.
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Sábado, 4/9/2010
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